Il papà del Liceo
di Redazione

Madrid – La figura di Mario Cutelli (1589?-1654) andrebbe ulteriormente approfondita e studiata.
Dopo un’attenta ricerca in rete, ho trovato solo poche biografie degne di questo nome.
Il giureconsulto, l’umanista, il politico, nato a Catania e morto a Palermo, è stato per secoli l’incarnazione di una Sicilia dotta che si scontra con i poteri forti (Inquisizione, Baroni) e, alla fine, soccombe.
A parte i biografi settecenteschi come il Mongitore o quelli dell’Ottocento che ne fecero un eroe e un paladino della giustizia e del senso dello Stato, molti contemporanei conoscono il Cutelli solo per aver dato a Catania un centro di studi superiori nel quale formare i giovani siciliani a imitazione dell’Università di Salamanca.
Il prestigioso liceo Cutelli, appunto.
A volte la ricerca storica è imprevedibile. Spesso riserva sorprese che possono essere amare e magnifiche come nel presente caso.
In questo scritto, dunque, mi limiterò solo a contestualizzare due sue lettere autografe da me ritrovate, sollevando qualche interrogativo e lasciando poi fare ai suoi biografi il loro mestiere.
La sua fama di uomo di legge presto arrivò alle orecchie del Conde Duque de Olivares (Gaspar de Guzmán y Pimentel Ribera 1587-1625), potente e spregiudicato valido (= primo ministro, ndt) di Filippo IV, che ne fece il suo mentore, il suo consulente, il consigliere occulto della sua politica in Sicilia. Una politica tutta rivolta a ridimensionare lo strapotere dell’Inquisizione, di alcuni grossi esponenti del baronaggio locale e di gruppi legati al mondo della finanza e degli affari.
Per questo Cutelli frequentò la Corte spagnola.
In uno dei suoi soggiorni madrileni, addirittura, prese moglie. Sposò, infatti, in seconde nozze, non senza un vero e meditato calcolo, (con tutta probabilità nel 1643 e non nel 1644, come affermano alcune biografie) la figlia di uno dei più influenti e importanti avvocati della Corte, Don Francisco de los Herreros.
La sua origine bastarda (figlio di Agatino Cutelli, principe del foro catanese, ndt) peserà molto sulla formazione del suo carattere, sulle istanze di giustizia e di fedeltà che ne caratterizzarono l’opera, il pensiero e la vita.
L’avventura politica del Cutelli riflette pedissequamente l’avventura politica del Conde Duque de Olivares. Il tramonto dell’astro del protettore con successiva sua caduta e “destierro”(= esilio, ndt), segneranno la caduta, l’allontanamento e, poi, anche l’esilio del nostro.
La Corona spagnola, nella prima metà del Seicento, viveva anni di grandi turbolenze politiche, di forti ingerenze delle nazioni europee, di sofferti fallimenti.
Da una parte la pressione fiscale altissima, che seminava fame e odio negli strati più poveri della società, dall’altra l’immensa corruzione, che si era infiltrata con articolate metastasi fin quasi nel cuore del sistema; queste due cause tanto in Sicilia quanto in Castiglia diedero vita all’ascesa e, poi, alla caduta di Mario Cutelli e del suo uomo di riferimento il Conde Duque de Olivares. Ambedue capri espiatori sacrificati da un cinico Filippo IV sull’altare della ragion di stato.
Il malcontento popolare sarebbe sfociato di lì a qualche anno nelle sommosse popolari del 1647 di Masaniello a Napoli, di Giuseppe Alessi a Palermo e, in seguito, nel rozzo tentativo del Conte di Mazzarino a Palermo (1649). (cifr. Il prezzo del Tradimento, Un Uomo libero, pubblicato su Ragusanews il 30.04.2014).
Le lettere ritrovate sono due, dunque.
In esse il Cutelli informa il re su una spinosa vicenda che aveva avuto come oggetto il Castello di Brucoli, nei pressi di Augusta in Sicilia.
In effetti, il Cutelli si scontrava con una parte potentissima dell’aristocrazia spagnola, ormai sicilianizzata; ne denunciava gli imbrogli rivelando meccanismi e complicità.
Nella prima, scritta al Sovrano il 7 novembre del 1643, il Nostro afferma di aver accettato con molto coraggio e con spirito di grande devozione e servizio la difesa della Corona nella causa civile nella quale era imputata Donna Catalina di San Martin, patrocinata dall’avvocato Nunzio Ragona.
La famiglia San Martin era stata accusata dal Fisco di possedere illecitamente il castello di Brucoli, già appartenuto alla famiglia De Lul.
Una vecchia storia fatta di confini ritoccati, di particelle catastali indebitamente create e attribuite, di connivenze ad alti vertici tra uomini corrotti del Consiglio d’Italia.
Mario Cutelli aveva ingaggiato un tecnico e in sua compagnia si era recato a Brucoli. Era riuscito ad ottenere una pianta dei luoghi che inevitabilmente si rivelò diversa da quella prodotta in giudizio dalla controparte e da lui, a suo dire, ritenuta fasulla.
Agì a titolo personale e a proprie spese, senza chiedere parere a nessuno e senza peraltro dare alcun preavviso.
Ventilato l’inganno, produsse in udienza la nuova planimetria del castello e del territorio intorno ad esso (feudo della Gisira, ndt), pretendendo che solo su questo documento si formulasse il giudizio.
Come spesso accade in Sicilia, la lite subito diventò il pretesto per dare fiato a una contestazione aperta dell’uomo, in parte prodotta dall’invidia e in parte conseguenza inevitabile del suo carattere spigoloso e difficile.
Il grande giureconsulto, in effetti, aveva ricevuto dalla Corona riconoscimenti importanti e pubblici e questo bastava per alienargli l’Inquisizione, parte del mondo politico siciliano e una grossa fetta della nobiltà madrilena.
Si difenderà con le unghie e con i denti dall’accusa di falso in atto pubblico, mossagli anche da membri del Consiglio d’Italia, davanti a un monarca cui non interessava appurare la verità ma semplicemente chiudere al più presto possibile un’imbarazzante vertenza.
Filippo IV gira, dunque, la lettera del Cutelli a uno dei Reggenti del Consiglio d’Italia con l’incarico di appurare le verità in essa contenute.
Una decisione pilatesca che al Cutelli non solo non piacque ma che fra le righe criticò nella seconda lettera, quando già capì di essere stato scaricato dal re.
La rabbia dell’avvocato di Donna Catalina non si fece attendere. Da Madrid, con un memoriale indirizzato al Sovrano, Ragona denuncia il maldestro tentativo del Cutelli di voler rimandare la causa alle calende greche; chiede al re che sia fissato un termine ad quem per la discussione di essa, pena un risarcimento del danno; invoca la radiazione del Cutelli dall’albo degli avvocati e la sua cautelare interdizione dai pubblici uffici; pretende la ricusazione del suocero del Cutelli, giudice incaricato nel frattempo dal Consiglio d’Italia di esaminare la controversia.
Sono lettere molto amare, forse fondamentali per capire la ratio degli incarichi successivi del Cutelli e delle sue mosse. Nella prima lettera, infatti, il giureconsulto catanese, disperato e indispettito dal mancato sostegno del re, chiede a Filippo IV di ritornare in Sicilia. Richiesta poi puntualmente esaudita: promoveatur ut amoveatur.
Mario Cutelli fu un vero e proprio rebus per i suoi contemporanei, per la sua famiglia, per il re e anche per me che l’ho letto a distanza di circa quattrocento anni.
Da un attento esame del suo testamento, dalla valutazione di alcuni contratti per i quali il visitatore Flores (di cui nelle mie ricerche ho avuto modo di apprezzare la serietà e lo scrupolo, ndt) lo accuserà davanti al sovrano d’interesse privato in atti d’ufficio, il dubbio che davvero avesse ordinato la falsificazione della pianta del castello di Brucoli (come sosteneva la tesi della difesa) mi è venuto e ancora mi resta.
Una domanda non posso non farmi con lui: cui prodest? A chi sarebbe giovato tutto questo?
Credo che se lo sia chiesto anche lo stesso re che, senza pensarci due volte, si tolse, alla prima occasione, dai piedi un magistrato troppo zelante e proprio per questo scomodo.
CREDITI
AHNM Archivo Histórico Nacional Madrid
AGS Archivo General de Simancas
Mario Cutelli, contributo del Dr. Santo Catarame tratto da Corrieredaristofane n.5417
Cutelli Mario, Dizionario Biografico degli Italiani, Vol. 31,, 1985, voce compilata da Vittorio Sciuti Russi
Testamento del Conte Cutelli, dal sito degli Ex Allievi del Convitto
Wikipedia spagnolo: El Conde Duque de Olivares
Segue trascrizione dei documenti
AHNM Estado, 847
Fol.1
Señor
Don Mario Cutelli
En Madrid à 19 de Dez/e 1643
Remitase al Sr. Regente Marques Luis Cusano
Fol. 2
Señor
Don Mario Cutelli diçe que en dicho memorial que dio representò a V. Mag/d las opresiones y persecuçiones que ha padecido y padece por haverle servido con la fineça y endependencia que se requiere en la defensa de su Real Jurisdcion y haçienda, a que todos los demas poderosos aspiran no afin de pedir recompensa de tantos daños que padeçe descreditos que han querido atribuir de algunos que han tenido mano para ello por encubrir sus culpas con apartar al suplicante de la defensa de los pleitos fiscales y aun del Real serbiçio de V. Mag/d supplicandole, que en raçon del pleyto del Castillo de Brucula que le mando defender el Marques de Favara padre y despues el Visitador General Don Diego de Ryaño, y en que el Duque de Alacala mandò sirbiese de fiscal el dia que el suplicante tomò possession de Juez de la Gran Corte por no haver quien defendiese el fisco de V. Mag/d en esta causa como refiere en su carta de …………….(il Cutelli lascia questo spazio in bianco, ndt) el dicho Visitador General, mandase V. Mag/d que se remitiesen a un ministro del Consejo el reconoçer una querella o, acusacion echa en nombre de Dª Catalina Gantes y SanMartin contra el suplicante en esta Corte de haber mudado dos numeros de la Planta y descripçion de Juseph Lumias echa del sitio y tierras del dicho Castillo juntamente en los autos, informaciones, consultas que sobre esto hay y especialmente las mismas plantas donde se pretendia echa la mudança, y fue servido V. Mag/d mandar remitir esti negoçio al Regente Marques de Cusano a quien haviendose entregado los papeles fue el suplicante a informar esponiendole, que combenia llamar los acusadores para que le señalasen los numeros que pretendian mudados, y a que fin pretendian haverse mudado, y que provecho del podia sacar el Fisco de V. Mag/d en cuyo fabor se pretende hecha la mudança ò, falsedad supuesto que Nunçio Ragona pintor, que esta aqui encargado deste negoçio despues de haverse partido Don Juan Gantes y Don Benito Manuel que le solicitavan, y dieron dicha querella, se hallaba haver dado nuebos memoriales contra el suplicante encareciendo dicha falsedad para desacreditarle con ocasion de pedir por sospechoso al Lic:do D. Francesco de los Herreros fiscal que fue dado en esta causa, y ser raçon, que haviendo sido esto en orden al serbicio de V. Mag/d se acabase de averiguar una bez porque teniendo substançia el suplicante se desengañase y reconoçiese que justamente ha sido excluido hasta agora de los puestos que entendia mereçer, y no teniendola reconoçiese V. Mag/d lo que habia padecido por su Real servicio; esto representò el suplicante y le respondio el Marques, que este punto estaba reservado a la difinitiva, con que dudava que se pudiese determinar agora. A que responde el suplicante que esta querella tiene dos fines. El uno fin es el descredito y prejuicio de la causa civil en cuanto de la mudança de aquellos numeros se podia reddi deterius el derecho de la Dª Catalina, porque consistiendo fundar, que las tierras que el Fisco diçe que eran del territorio del Castillo no son sino del feudo de la Gisira, que le fue vendido, puede haver pretendido, que con aquellos numeros se aclarava esta excepcion, y por haverse mudado, se obscurecio ò, se mejoro el partido del Fisco y este fin con justicia se puede y deve dilatar hasta la difinitiva por no declarar tacitamente algun incidente de la causa antes de la determinacion del pleyto= El otro fin es el descredito y castigo el suplicante que es el imputado de haverlo hecho como Fiscal que en dicha causa servia, y este, ni en Justicia ni en conciençia se puede dilatar à reconocer cuando de no haverlo assi el suplicante padece los daños que son notorios, siendo cierto que si bien cuando dieron esta querella, y el Regente Brancia la admitio y fomentò aunque al suplicante no le huviessen dado parte, tratando el negocio como secreto de Inquisicion, sin embargo, como la verdad puede ocultarse por algun tiempo y no siempre, y como que ella sin defensor buelve por si, haviendose juntado los Regentes no sospechosos con los adjuntos de la causa, aun que en el punto civil no quisieron deeterminar nada como es estilo, reservandolo a la difinitiva. En quanto a lo personal del suplicante desestimaron la querella y haviendo sido el fin de las partes que se le mandara, que no defendiera la causa como Fiscal sospechoso, sin embargo le dejaron proseguir la defensa hasta la venida del Fiscal Laguna; Antes aun despues que este empenço à excercer siempre quisieron que el suplicante asistiesse a la nueba relacion del hecho que el Consejo encargò al Regente La Carrera, per la confusion del memorial que se habia impreso, y quiso Dios, que se hallase el suplicante presente à una bien aspera reprehençion que dio à uno de las partes sobre esta invercion de los numeros, y dichas cosas que habia representado contra el suplicante en orden de dicha causa, por haber reconoçido con los papeles, y plantas, que eran enbustes y assi se lo dixo y que mereçiera ser echado por una ventana pues que tras de ser reprobada de comun consientimiento en Sicilia la planta del Commissario y parecer de los Jueçes, segun avisò el Duque de Alcala, tan poco hallò fundamento de lo que proponian, ni existente ni apariente, con que tras de haver V. Mag/d buelto a nombrar al suplicante por Juez de la Gran Corte habiendose muerto el fiscal Laguna el Consejo propuso por Fiscal à Don Francisco de los Herreros suegro del suplicante con esta ponderacion que por ser tal le podia, el suplicante instruir en el negoçio. Y despues nombrò V. Mag/d al suplicante por Fiscal del Patrimonio y haviendo el dicho Nuncio Ragona reclamado dando memoriales atroces contro el suplicante sobre la eleccion de fiscal en persona de Don Francisco siempre le repelieron viviente Don Alonso, hasta que muerto luego à titulo de occupado fue quitado de fiscal, y el Nuncio y otros han esparcido que por causa de dicha falsedad lo obtuvo tras de haverse de su parte mudados todos los retulos de la planta comprobada, y retirado algunas peticiones importantes, y han sido tales sus informes, y libre modo de hablar juntamente con el descuido de apurarse este negocio que el suplicante con los Regentes nuebos del Consejo que no son noticiosos de lo que pasa, no halla la cabida que sus servicios, y partes merezen, y haviendose encaminado a pretender por Castilla como naturalizado han llenado algunos los oydos del Presidente de sombras vanas y sospechas= Lo que no es raçon que V. Mag/d permita correr assi y que se tenga mas credito à un hombre bajo con invençiones que à un ministro de la calidad ha servido tan finamente con laprobacion de todos los Virreyes, Visitador General y Ministros (quitados los que han interesado en las causas que el suplicante con tanto valor y indipendencia ha defendido en servicio de V. Mag/d que tiene señalados en esto memorial y puede verificar con papeles autenticos). Antes esta V. Mag/d obligado en todos fueros à mandar que sin dilacion ninguna se aclare esta verdad en el punto de la reputacion del suplicante con decreto pubblico que pueda servirle de claridad de sus aciones con todos los Ministros que ay, y vinieren, y assi se lo suplica con toda humildad por ser justo y conbenir à su Real servicio o ut Deus
Mario Cutelli
Otro si porque Nuncio Ragona niega haver dado peticiones contra el suplicante sobre este punto siendo assi que ha dado no menos de tres firmados en ocasion de pedir, se removiesse Don Francisco de los Herreros de fiscal, suplica a V. Mag/d se sirva mandarle responder derechamente sobre la querella y que informe sobre esta mudança de numeros señalandolos en su Planta con los effectos que de la mudança resultan en su daño mandando remitir estas peticiones al Don Marques Regente para que refiera este negoçio y se haga consulta a V. Mag/d sobre ello en abono de las acciones del suplicante que es el fin que en esto tiene no por ninguna remuneraçion, para que inmediatamente pueda justificar las demas actiones, y mostrar con evidencias y papeles authenticos quan mal y apasionadamente ha sido V. Mag/d informado de la persona del suplicante u por que fines lo han hecho algunos ministros que en ello es.
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Doc. n.3
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Señor
Don Mario Cuteli
En Madrid à 7 de Noviembre 1643
Pidase la informacion que se hizo sobre alterar los numeros al Escrivano de la causa y juntese con las peticiones de las partes, consultas y demas papeles que se causaron sobresto fuero de la causa principal, y llevese con este memorial y papeles al Sr. Marques Luis Cusano para que los reconosca. Y ajuste lo que ay.
Recibido
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Señor
Don Mario Cuteli dice que el año 1627 hallandose Abogado en el reyno de Sicilia lè mandò el Marques de Fabara Virrey que defendiese una causa de el Fisco de V. Mag/d y el Castellano de la Brucula con Dª Catalina San Martin de la Cueba por causa que haviendose perdido el proceso original de dicha causa en poder de un Ministro Supremo, y haver tomado la defensa de ella sù sobrino, y los suyos no se hallava Abogado que la quisiese patrocinar y mucho mas despues que fue recusado todo el Tribunal de hacienda por el Fisco, tomo el suplicante la defensa, y obtubo en la primera instancia delante del Marques con el voto del Consultor por la sospecha de dicho Tribunal como pareçe por la primera decision de las impresas del suplicante sobrevino el Duque de Albuquerque, y por preciarse la Dª Catalina de ser algo deuda suya mandò V.Mag/d asistir al pleyto, y votar en el al Visitador D. Diego de Riaño que haviendo visto la forma con que el suplicante asistiò à dicho pleyto, y la independencia, y poco caso de proprias conveniençias por solo servir a V. Mag/d se lo representò en algunas cartas muy honorificas y haviendole el Virrey Duque de Alcalà nombrado por Fiscal en dicha causa por hallarse el Juez de la Gran Corte viendo la Dª Catalina que no podia lograr sus deseos, que el suplicante desamparase esta causa Le recusò a titulos de algunos disgustos, que tubo con su hierno cuando el suplicante fue à sù costa al Castillo de la Brucula para hazerse la Planta, y descripcion del sitio en orden al mismo pleyto, y sin embargo de la mano que tenia no lò pudo obtener, antes el suplicante prosegio à servir en dicha causa de Fiscal en esta Corte donde vino à cosas del servicio de V. Mag/d hasta que fue criado fiscal del Cons.º el Dr. La Guna segun pareze por el Memorial impresso al n. 558 atento aberse votado el pleito en Sicilia, y venido aqui el proceso con los votos conforme a la orden de V. Mag/d, en el qual tiempo con ocasion de formarse el Memorial en hecho por D. Diego de Uceda relator en la dicha causa tubo el suplicante en sù poder, para advertir en el hecho lò que podia ser del serbicio de la causa el proceso, y las plantas, y juntamente las tubo el Abogado contrario que havia venido con una de las partes a la defensa= Hàllose que en la planta del comisario o, Delegado Lumias se habian mudado dos numeros 3 A y 3 b que correspondia à algunas escrituras del proceso, y si bien el haverse mudado o, quedado, nò era de relieve a la causa, atento que en orden a la situaçion de las tierras que correspondian a las escrituras publicas la planta hecha del comisario abia sido reprobada, y dada por Apòcripha de los Jueçes en Sicilia, y estando para enbiar otro comisario. Los contrarios se contentaron por auto publico que esta en el proceso confirmado de los Jueçes que donde para esplicaçion de las escrituras fuese necesaria planta se ubiese de attender là del Fisco, y no là del comisario con que esta secunda quedava de ningun valor sin embargo porque el Relator se hiço Juez, y por ventura mas que Juez, y quiso asentar las tierras, y escrituras à ellas correspondientes segun la planta reprobada echa por el Comisario entonces las partes contrarias, para desacreditar el suplicante, y la causa, y embaraçarla de todo punto (como se verà en la determinaçion de ella) fingieron que el suplicante havia mudado dichos numeros de la planta en daño de la parte contraria, y à favor del Fisco de V. Mag/d, y sin saber nada el suplicante dieron querella criminal, y ante el Regente Brancia llegaron à formar processo sumario criminal e inmediatamente à querer que los Juezes de la causa determinasen el punto. Juntaronse los que lo eran D. Francisco Antonio Alarcon, D. Antonio de Contreras, Don Alonço La Carrera D. Antonio Chumazero, y D. Fernando Brancia, y se descubrio la vanidad de la proposicion, sin haver llamado al suplicante que por bentura podia retorçer la diligençia en los contrarios. Cuando ni necesitava de aquella planta, y la verdad del hecho constava por otras partes, y por papeles impresos mucho antes de formarse aquella, por la respuesta del Fiscal que asistio= por los votos y por otros medios, y es tan grande la desventura del suplicante que aviendose intentado tan sin exemplo una action famosa contra el que haçia offiçio de fiscal en dicha causa; Cosa jamas vista ni oyda, sin embargo se dejo de castigar los culpados, y la reputaçion del suplicante tan en balança que despues aca se han atrevido los mismos volverlo à proponer y à informar los del Cons.º como si fuera verdad; deste echo resultò que desde este dia se reconoçio entonzes que con justa causa no havia el suplicante querido firmar el memorial en echo que el relator formò por estar todo a gusto, y à informe verbal de la parte contraria, opuesto a las escrituras, y autos del proceso, y que la relaçion echa por el Regente Brancia fundada en el informe del Relator abia sido contraria al echo historial= Con que se encargo D. Alonso La Carrera de ajustarle de nuebo concurriendo el Fiscal, y Consultor del Cons.º las partes contrarias, y el suplicante à quien se lo mandaron expresamente como se hiço por muchos meses hasta que se fue à Napoles, y el suplicante à Sicilia= Y muerto el Fiscal Laguna à consulta del Cons.º nombrò V. Mag/ d por Fiscal en este pleyto à Don Francisco de los Herreros suegro del suplicante con este motivo que le informaria el suplicante, y desde que fue nombrado lo contra dixo la parte contraria con muchos memoriales fundandose en la sospecha del suplicante por las causas referidas, y aunque muchas veçes se hubiese discutido el negoçio, y alguna consultado, V. Mag/d siempre persistio que lo fuese Don Francisco por bentura porque le combenia à sù serviçio, y nò haver causas, hasta que murio Don Alonso La Carrera, y se mudò todo el Cons.º, y estando ausente quien sabia lo que en este havia pasado, y lò que abia reconoçido D. Alonso, y dicho contra el Abogado de la parte contraria (con demostraciones muy grandes, y palabras muy pesadas de lo mal que abia andado en el negoçio contra el suplicante) obtuvo el que solicita estos negoçios que se abstuviese D. Francisco de los Herreros à titulo de ocupado, y aunque entonces ubiera sido muy facil descubrir estos misterios, y mostrar, que la verdad, y limpieça del suplicante es igual al çelo con que en esta causa, y en todo lo demas hà servido à V. Mag/d, y que este era solo pretexto para desacreditar al suplicante con los regentes que iñoravan lo que havia pasado, sin embargo viendo el suplicante que alguno de los del Cons.º no le era muy propiçio, por esta, y otras causas todas pendientes del serbicio de V. Mag/d (como es prompto mostrar con papeles de la misma Secretaria, y otros autenticos) reservò el negoçio à tiempo mas oportuno, y porque se trata de rebeer el dicho Memorial en echo, y à petiçion de D. Pedro Ordoñes de la Real, fiscal en esta causa se insiste en que se corriga para que con mas clareza se trate de ver en la difinitiva dicho pleyto, y para entonçes parece reservado dicho articulo en cuanto a la verdad del hecho de dichos Numeros mudados deseando el suplicante sincerar sus actiones para mostrar que hà acudido al serbicio de V. Mag/d con medios legitimos, y devidos, y que nunca le hà pasado por el pensamiento apartarse de la realidad de la verdad aunque dello resultase beneficio a la Real hazienda, y juntamente acclarar quien hà hecho las falsedades en este processo? Quien hà mudado los retulos de planta del Fisco? Quien hà quitado algunas peticiones, y otros autos? Suplica V. Mag/d que mande juntar todos los papeles, y consultas sobre esto ay en la Secretaria, y el memorial? Del hecho el proceso, votos, y escrituras plantas, peticiones de la parte contraria, contra el suplicante en poder de uno de los Cons.º para reconocer por sus principios la verdad del caso, y quien es el culpado, y poder referir en la determinaçion lò que en esto ay de verdad, siendo raçon que abiendo padecido el suplicante tan grandes persecuciones solo por aber serbido à V. Mag/d en este, y en todas las causas que se han offrecido en Sicilia del Real serbiçio, como son là de Francavilla, là de Carlentini, là de Lenguagrosa, là de Turturici, que han buelto ya à sù Real demanio, là de San Fradelo, là de Buqueri, là de Pacheco con Trapana, là de Tusa, y Santo Mauro, là de Militelo del Valdemone, là de Termines con el Principe de Trabia en todas las quales solo el suplicante hà buelto por V. Mag/d sin reparar en disgustos, cuando no se hà allado fiscal que las quisiese defender, y assi es raçon que ya que nò hà mereçido que se reconosiesen estos, y otros muy señalados serbicios, que en 13 años hà hecho (que cada uno dellos bastara a levantar qualquiera sujeto a las nubes) assi en Siçilia como viniendo à esta Corte à negoçios los mas graves que se han offercido, y al mismo paso muy odiosos, a lo menos no incurra en alguna nota contra raçon, tras de aber perdido sù hazienda, dejado sù Patria, abogaçia, puestos, y comodidades, y hallarse pospuesto à todos los demas, aunque mas modernos en el Real Serviçio de V. Mag/d por no haversele representado dichos serbiçios por allarse interesado alguno de los Ministros a quien tocaba, sospechoso, y enemigo por raçon de los mismos negoçios del Real serviçio de V. Mag/d como pareçe de los papeles que presenta, y haber sido tal el comedimiento del suplicante que a bueltas de nò descubrir la verdad de lò que pasava, y podia aclarar con papeles authenticos, antes hà querido padeçer los agravios, y perdidas, que es notorio, que recusarle, e inculparle= Lo que no puede en este punto escusar por tratarse de sù reputaçion, y estar obligado à purgarse de dicha imputaçion pues que esta sola declaraçion aguarda para pedir à V. Mag/d licençia de retirarse, pues que en Madrid nò tiene con que sustentarse, tan entanto que V. Mag/d le emplee en lò que jusgare de sù serbiçio por quien esta presto à perder la Vida que sola le queda; y assi lò suplica à V. Mag/d por ser de Justiçia y combenir a sù serbiçio.
Mario Cuteli
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AHNM Estado, 847
Pleito Brújula
Memorial de 22 septiembre 1647
Don Pedro Ordoñez de la Real y Dr. D. Mario Cuteli y papeles del dicho Don Pedro y D. Julio Cesar Calvino sobre las dudas o equivocaciones del memorial que formo el licenziado Don Diego de Uceda.
Causa que pende en este Consejo de Italia entre el Fisco de V.M. y castellano de la Brucula en el Reyno de Sicilia de la una parte, con Doña Catalina de Gante y San Martin de la dicha sobre la reintegracion del territorio de dicho Castillo usurpado por Don Juan Sanmartin anteçesor de Doña Catalina en tiempo que fue castellano del dicho castillo.
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Parte del Memoriale rimesso al Re il 10 dicembre del 1643 da Madrid firmato da Ragona in qualità di procuratore di Donna Catalina. Il Memoriale è affidato come gli altri atti al Regente Marques Luis Cusano.
“Y señale dia para la determinaçion desta (causa, ndt) tanto que sobre estas petiçiones, no se pronunciare, como es justo, quesserre hecho la pretension de la parte y se señale dia no se puede pretender me corra termino pido los gastos y de nuebo suplico a V.M. se sirba mandar que el doctor Don Mario Cutelle sea excluido de los Juezes y fiscal, o declarado por nulo lo que se a eçho con su intervençion, pido justicia para ello etc.
Nuncio Ragona.”
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